El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género reemplaza el antiguo complemento por maternidad por un nuevo enfoque que busca compensar las desventajas sufridas por las mujeres a lo largo de su carrera profesional, debido a su papel predominante en el cuidado de los hijos. Este nuevo complemento se dirige a mitigar el impacto de estas responsabilidades en el ámbito de las pensiones.
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de este complemento las mujeres y hombres que reciban una pensión contributiva de jubilación (excepto la jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, siempre que hayan tenido uno o más hijos.
En caso de que se acceda a la jubilación plena tras una parcial, se podrá reconocer el complemento siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos
Los hombres deberán cumplir al menos uno de los siguientes criterios para acceder al complemento:
Pensión de viudedad: Ser beneficiario de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor de los hijos en común, siempre que alguno de estos tenga derecho a una pensión de orfandad.
Interrupción de la carrera profesional: Tener una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido su carrera laboral debido al nacimiento o adopción de hijos, cumpliendo las siguientes condiciones:
Para hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: haber tenido más de 120 días sin cotización entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores, o en el caso de adopción, entre la fecha de resolución judicial y los tres años siguientes, siempre que las pensiones reconocidas sean inferiores a las que le corresponden a la mujer.
Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o a la resolución judicial debe ser inferior en más del 15% a la de los 24 meses anteriores, siempre que las pensiones reconocidas sean inferiores a las de la mujer.
Cuantía
La cantidad del complemento se establecerá en la ley de presupuestos generales del Estado cada año. Este complemento no se considera para el cálculo del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar complementos por pensiones inferiores a la mínima.
Efectos económicos
Los efectos económicos del complemento comienzan desde la fecha de la pensión contributiva que da derecho a su percepción. Si el beneficio se reconoce al segundo progenitor, sustituirá al del primero, y tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la resolución, siempre que ésta se emita dentro de los seis meses siguientes a la solicitud. De lo contrario, los efectos comenzarán desde el primer día del séptimo mes.
Pagos
El complemento se abona mensualmente y se incluye en dos pagas extraordinarias que se perciben junto con las mensualidades de junio y noviembre.
Incompatibilidades y compatibilidades
El complemento es incompatible con su percepción por el otro progenitor en relación a los mismos hijos. Si los progenitores son dos mujeres, se reconocerá el complemento a la que tenga pensiones públicas de menor cuantía. Si uno de los progenitores es hombre y cumple los requisitos mencionados, podrá recibirlo si sus pensiones son inferiores a las de la mujer. En el caso de dos hombres, se otorgará al que tenga pensiones de menor cuantía.