El Impuesto de Sucesiones es un tributo que deben afrontar quienes reciben una herencia. Este impuesto grava el patrimonio que el heredero obtiene tras el fallecimiento de una persona, descontando las deudas que esta pudiera tener. Aunque su nombre técnico es Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), ya que también incluye gravámenes por donaciones o seguros de vida cuyos beneficiarios sean distintos del contratante, existen ciertos casos en los que los herederos están exentos de abonarlo.
¿Quiénes pagan este impuesto y cómo se gestiona?
Este tributo debe ser liquidado por los herederos de la persona fallecida, ya sean testamentarios, es decir, designados en un testamento, o legales, determinados por el Código Civil o las normas de derecho foral aplicables en caso de no haber testamento. En estas situaciones, los herederos suelen ser, en primer lugar, los hijos o descendientes, seguidos de ascendientes, cónyuge viudo, parientes colaterales más lejanos y, en última instancia, el Estado.
Dado que el Impuesto de Sucesiones está gestionado por las comunidades autónomas, cada una de ellas establece el gravamen, las bonificaciones y los mínimos exentos. Por ello, al recibir una herencia, es necesario acudir a la administración tributaria de la comunidad autónoma donde residía el fallecido, independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados o de la residencia del heredero.
¿En qué casos se aplica la exención?
En algunas comunidades autónomas, los descendientes, ascendientes o el cónyuge del fallecido pueden estar exentos de pagar este impuesto, siempre que el valor de la herencia no supere el límite establecido por dicha comunidad. Por ejemplo, en ciertas regiones, herencias de cuantías inferiores a un millón de euros pueden estar exentas de tributación para este grupo de herederos directos.
Por otro lado, los herederos más alejados en el árbol genealógico o sin vínculos directos suelen enfrentarse a una mayor carga fiscal al recibir una herencia, debido a la falta de bonificaciones aplicables en estos casos.
Otros impuestos asociados a una herencia
Además del Impuesto de Sucesiones, heredar ciertos bienes implica el pago de otros tributos. Si se hereda una vivienda, por ejemplo, será necesario abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.
Asimismo, planes de pensiones o similares no tributan bajo este impuesto, sino en el IRPF, donde se declarará el rescate del plan como ingresos. En el caso de acciones o fondos de inversión, se tributará en la declaración de la Renta por las ganancias patrimoniales obtenidas al venderlos.
Finalmente, el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, mientras que en situaciones como los pactos sucesorios –donde no hay fallecimiento del titular– el plazo se reduce a un mes desde la formalización del acuerdo.