Cuando fallece un pensionista, sus familiares deben llevar a cabo una serie de trámites importantes, comenzando por la notificación de su fallecimiento a la Seguridad Social. A continuación, detallamos los pasos necesarios para gestionar la situación y qué implicaciones económicas conlleva.

1. Notificación obligatoria del fallecimiento a la Seguridad Social
Es imprescindible comunicar la defunción de un pensionista a la Seguridad Social. Este trámite es obligatorio y debe ser realizado por los familiares del fallecido, ya que la normativa exige que cualquier variación que afecte la situación económica o familiar del pensionista sea informada a la Entidad gestora, en este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No realizar esta notificación puede derivar en sanciones.
2. Cómo y dónde realizar la notificación
El fallecimiento puede comunicarse de manera online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde se debe adjuntar el certificado de defunción. Alternativamente, se puede acudir a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para realizar la notificación presencialmente, previa cita.
En casos donde el pensionista residía en el extranjero, la comunicación debe hacerse a la Dirección Provincial del INSS que gestionaba la pensión, o bien a la Consejería Laboral de la embajada española correspondiente.
3. Documentación requerida y plazos
El único documento que se debe aportar es el certificado de defunción, el cual acredita la muerte y es expedido por un médico. Este certificado debe ser inscrito en el Registro Civil. Los familiares tienen un plazo de 30 días hábiles para realizar la notificación desde el día del fallecimiento.
4. Liquidación económica de la pensión
La pensión se paga por mensualidades completas, por lo que, al fallecer el pensionista, la Seguridad Social abonará la totalidad de la mensualidad del mes en curso, independientemente de en qué momento del mes se haya producido el fallecimiento. Además, existen 14 pagas anuales, dos de las cuales son extraordinarias.
5. Derecho a la paga extraordinaria
Si el fallecimiento ocurre entre dos pagas extraordinarias, los familiares del pensionista tienen derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente. Si la defunción ocurre antes de que se abone dicha paga, se calculará en función de los meses transcurridos desde la última paga extra hasta el mes de la muerte.
6. Devolución de pagos indebidos
Si la pensión continúa cobrándose después del fallecimiento y no se ha notificado la defunción, cualquier cantidad percibida indebidamente debe ser devuelta a la Seguridad Social. En casos graves, ocultar la muerte del pensionista y seguir recibiendo su pensión puede considerarse un delito, con posibles consecuencias legales.
7. Otras prestaciones tras el fallecimiento
El fallecimiento de un pensionista puede generar derecho a otras prestaciones, como la pensión de viudedad o la de orfandad. Estas ayudas están diseñadas para cubrir la situación de necesidad económica derivada de la pérdida de un ser querido. Estas pensiones pueden solicitarse de forma telemática, tanto con certificado digital como a través de otras plataformas habilitadas.
Por último, los gastos del sepelio también pueden estar cubiertos por una prestación específica, conocida como auxilio por defunción, que consiste en un pago único para ayudar a cubrir parte de estos gastos.