Complemento para la Brecha de Género
Si has tenido uno o más hijos, puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género junto con tu solicitud de pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Se implementó en febrero de 2021 y se aplica a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.
Este complemento está diseñado para compensar el perjuicio que las mujeres suelen experimentar en su carrera profesional tras el nacimiento de sus hijos. Según datos analizados por la Seguridad Social, esta es una de las causas fundamentales de la brecha de género en las pensiones.
A continuación, respondemos a las preguntas más frecuentes sobre esta medida que sustituye al antiguo complemento de maternidad.

¿A quién beneficia?
El complemento puede concederse a uno solo de los progenitores. Aunque está principalmente dirigido a las mujeres, también pueden solicitarlo los padres que hayan sufrido un impacto significativo en su carrera laboral.
Si ninguno de los progenitores ha experimentado un perjuicio en su carrera, el complemento se asignará a la madre. En el caso de que haya dos madres, se otorgará a la que tenga una pensión de menor importe.
¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?
Los padres pueden solicitar el complemento si cumplen alguno de los siguientes requisitos:
Percibir una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor de los hijos comunes, siempre que alguno de estos tenga derecho a una pensión de orfandad.
Percibir una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción, cumpliendo ciertas condiciones relacionadas con la cotización.
¿En qué casos no se reconocerá el complemento?
El complemento no se otorgará a aquellos progenitores que hayan sido privados de la patria potestad o condenados por violencia de género o contra sus hijos.
¿Es necesario solicitarlo?
Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puedes encontrar más detalles en la guía correspondiente.
¿Cuál será su importe?
La cuantía del complemento se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Para 2024, el complemento se establece en 33,20 euros mensuales, de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente.

¿Cómo se actualizará este complemento?
El complemento se actualizará conforme a la revalorización de las pensiones.
¿Y si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?
Sí, el complemento se añadirá a la pensión en función del número de hijos.
¿Este complemento se considera ingreso para pensiones con complementos a mínimos?
No se considera como ingreso o rendimiento de trabajo a estos efectos.
¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el antiguo complemento de maternidad?
Las pensiones que ya reciben el antiguo complemento continuarán haciéndolo.
¿Y si el primer jubilado es el padre, puede pedirlo hasta que la madre se jubile?
Sí, el padre puede solicitarlo y, si la pensión de la madre es menor, podrá acceder al complemento.
Si ambos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?
Sí, siempre que cumplan los requisitos y se reconocerá al que tenga una pensión pública de menor cuantía.
¿Pueden solicitarlo también los padres de hijos adoptados?
Sí.
¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al complemento?
Para que los hombres tengan derecho al complemento, deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Percibir una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor de hijos comunes, siempre que alguno tenga derecho a una pensión de orfandad.
Percibir una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo condiciones específicas sobre la cotización.
¿Qué requisitos debe cumplir la mujer para el reconocimiento del complemento?
La mujer debe tener una pensión contributiva de la Seguridad Social y, si el padre ha visto afectada su carrera profesional, su pensión debe ser inferior a la del padre.
¿Es para todas las pensiones o sólo para la jubilación ordinaria?
El complemento aplica a pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, excluyendo la jubilación parcial.
¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos?
Es necesario estar inscripto en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
¿Durante cuánto tiempo se pagará este complemento?
El derecho al complemento se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones de jubilación del año anterior sea superior al 5%.
Más información
Puedes consultar los detalles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se publican las normativas relacionadas con este complemento.